Preguntas frecuentes de reconocimiento de estudios
Sí, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Ser estudiante admitido en una carrera de la Universidad de Costa Rica.
- Contar con el plan de estudios asignado por la Unidad Académica correspondiente.
- Asegurarse de que los cursos solicitados para equiparación estén incluidos en su plan de estudios."
La solicitud de equiparación de materias se puede presentar una vez que la Unidad Académica le haya asignado el plan de estudios, y el proceso se puede realizar en cualquier momento del ciclo lectivo.
Son aquellas materias incluidas en convenios suscritos entre la Universidad de Costa Rica y otras universidades, las cuales establecen la equivalencia entre ciertos cursos. Gracias a estos convenios, no es necesario que la solicitud de equiparación sea evaluada por la Unidad Académica. Los cursos que se encuentran en convenio se pueden consultar en el siguiente enlace: https://ori.ucr.ac.cr/equiparacion-materias-por-convenio
Es el proceso mediante el cual la Universidad de Costa Rica, con la previa resolución de la Unidad Académica respectiva, reconoce que ciertos cursos aprobados en otra institución de Educación Superior son equivalentes a diversos cursos vigentes que se imparten en dicha Unidad. Por lo tanto, se consideran aprobados, se le otorgan los créditos respectivos y se le incorporan en su expediente académico con el símbolo EQ. (Art. 2, inciso i) del Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios.)
No, solamente pueden ser equiparados cursos que hayan sido aprobados en otra Institución de Educación Superior nacional o extranjera, previa resolución de la Unidad Académica correspondiente.
Sí, existe el Convenio para la equiparación de los Estudios Generales aprobados en la Universidad Nacional y/o la Universidad Estatal a Distancia, el cual puede ser consultado en el apartado de Reconocimientos de esta misma página.
Para obtener un grado de Licenciatura en la UCR, quienes hayan obtenido previamente un grado de Bachillerato en otra universidad deben realizar la Prueba de Aptitud Académica y, al obtener el estatus de elegible, participar en el Concurso de Ingreso a Carrera. Una vez empadronados en la carrera deseada, pueden solicitar ante la Oficina de Registro e Información la equiparación de cursos, siempre que estos formen parte de su plan de estudios.
Con base en el artículo 2, inciso p) del Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de cursos realizados en otras Instituciones de Educación Superior:
Residencia: es el tiempo mínimo que un(a) estudiante debe permanecer matriculado(a) en la Universidad de Costa Rica, y el número mínimo de créditos que debe aprobar en esta, para tener derecho a graduarse haciendo valer estudios realizados en otra institución mediante equiparación de cursos. Para estos efectos, la residencia debe ser, como mínimo, de un año calendario y debe aprobar al menos veinticuatro (24) créditos.
En conclusión, la Universidad de Costa Rica podrá equiparar como máximo un 80% del plan de estudios de Bachillerato, por lo cual el estudiante deberá completar el plan de estudios hasta obtener el grado de Licenciatura.
Puede solicitar a la universidad de procedencia, ya sea la UNA o la UNED, una certificación con firma digital. Esta debe ser enviada al correo electrónico reconocimientos.ori@ucr.ac.cr, por una persona autorizada de dicha universidad. Este procedimiento permite verificar la autenticidad del documento y aprobar la equiparación sin necesidad de presentar los documentos originales en la Oficina de Registro e Información.
Una vez confirmado el envío de la certificación por parte de la universidad de procedencia, envíe un correo desde su cuenta institucional para localizar la solicitud y proceder con su aprobación.
No es necesario asistir presencialmente.
Si es un Estudiante Activo, ingrese a este enlace: https://ori.ucr.ac.cr/expedientes_academicos/envio_correo_institucional
Si es un Estudiante Inactivo, ingrese a este enlace: https://ori.ucr.ac.cr/expedientes_academicos/envio_correo_estudiantes_inactivos